Vida
Grupo
Colectivo
 
 
Documentos Necesarios
Condiciones Generales Vida Colectivo
aOrden de Movimiento Vida Gpo. y Col.
aSolicitud de Vida Grupo y Colectivo
aConsentimiento de Asegurabilidad Vida Gpo. y Col.
 
 
 
 
Vida Colectivo
 

Seguro de Vida Colectivo
Seguro de Vida Colectivo Temporal a 1 año

El Seguro de Vida Colectivo permite asegurar a colectividades que no pueden catalogarse propiamente como Grupo, es decir personas que no tienen una actividad en común o trabajar para un mismo patrón o empresa.

El número de asegurados requerido para este seguro es mínimo de 5 personas.

Algunas colectividades asegurables

Son sujetos de Seguro de Vida Grupo:

• Empleados u obreros de empresas legalmente constituidas.
• Empleados de Organismos gubernamentales.
• Miembros de Sindicatos u otras uniones de trabajadores.
• Miembros de cuerpos de seguridad.

Ventajas

Costo

• Las primas de este seguro tienen un costo sumamente reducido.
• Otorga dividendos por mortalidad favorable.
• Otorga descuento por volumen de suma asegurada.

Fiscales

• Las primas de este seguro son deducibles de impuestos.

Administrativas

• La contratación y el manejo operativo de este seguro es ágil y simplificado.
• Protección sin examen médico.
• Buena imagen del Empresario ante sus empleados.
• Ayuda a evitar la alta rotación de personal en la empresa.

Coberturas

• Básica por fallecimiento
• La edad de aceptación es de 15 a 70 años, con renovación vitalicia.

Beneficios Adicionales

Beneficios de Accidentes:

• Pago adicional de la suma asegurada por Muerte Accidental (M.A.)
• Doble Indemnización de la suma asegurada por Muerte Accidental o Perdidas orgánicas. (D.I.)
• Triple Indemnización de la suma asegurada por Muerte accidental o Pérdidas Orgánicas en caso de Accidente Colectivo. (T.I.A.)
• La edad de Aceptación es de 15 a 65 años, cancelándose a la edad de 70 años.

Beneficios de Invalidez:

• Pago Anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez total y permanente por enfermedad o por accidente. (P.A.D.I.)
• Pago Anticipado de la Suma Asegurada por Invalidez total y permanente solo por accidente. (P.A.D.I.A.)
• Exención de pago de primas por invalidez total y permanente. (E.X.I.)
• La edad de aceptación es de 15 a 59 años cancelándose a los 60 años.

 

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