A QUIÉN VA DIRIGIDO
La cobertura de esta póliza brinda protección a los alumnos, personal docente y/o administrativo que pertenezcan a un mismo colegio o escuela, por lo tanto es una póliza colectiva y se expide a nombre de la escuela o colegio contratante.
EDADES DE ACEPTACIÓN
• Mínima:
Muerte accidental: 12 años.
Reembolso de gastos funerarios: 1 año.
• Máxima:
79 años.
Reembolso gastos funerarios: 12 años.
RENOVACIÓN
Hasta los 80 años.
MONEDA
Pesos Mexicanos.
TIPO DE PÓLIZA
Escolar.
Es un producto diseñado para la protección en el desempeño de actividades escolares.
Se incluye también la protección en excursiones, eventos deportivos y otras actividades siempre que se encuentren organizadas, programadas, aprobadas y supervisadas por la autoridad competente de la escuela.
FRECUENCIA DE PAGO DE PRIMA
Trimestral, semestral, anual.
COBERTURA DEL PLAN
MUERTE ACCIDENTAL
Si a consecuencia de un accidente fallece el asegurado dentro de los 90 días siguientes, se pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada.
COBERTURAS ADICIONALES
PÉRDIDAS ORGÁNICAS ESCALA "A" O "B"
Si a consecuencia de un accidente el asegurado sufriera una pérdida orgánica dentro de los 90 días siguientes, se le pagará conforme a la tabla de indemnizaciones contratada
(escala A ó B).
Cuando sean varias las pérdidas ocurridas, se pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes, sin exceder la suma asegurada contratada.
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS
Si a consecuencia de un accidente el asegurado tuviera que someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, hospitalizarse, hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancias o medicinas, se le pagará el costo de las mismas hasta la cantidad máxima contratada, siempre y cuando no exceda el 50% de la suma contratada; descontando el deducible contratado.
Cuando se establezca una franquicia, la cobertura operará cuando los gastos cubiertos rebasen dicha cantidad.
REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS POR ACCIDENTE
Si a consecuencia de un accidente fallece el asegurado dentro de los 90 días siguientes, se pagará a los beneficiarios designados el importe que provenga de los gastos funerarios en que se haya incurrido, el cual no podrá exceder 60 veces el SMGMVDF.
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