Accidentes Personales
 
AP Turista
AP Escolar
 
 
 
Documentos Necesarios
Condiciones Generales Accidentes Personales
xSolicitud de reclamación AP
xAviso de accidente AP
 
Accidentes Personales Colectivo
 

A QUIÉN VA DIRIGIDO

A los miembros que conforman una Colectividad o Grupo, como son empresas, sindicatos, centros deportivos, centros culturales y en general agrupaciones y asociaciones legalmente constituidas que por la ocupación de sus miembros u otro vínculo en común constituyen grupos asegurables.

EDADES DE ACEPTACIÓN

Mínima:

     Muerte accidental: 12 años.

     Indemnización diaria por incapacidad: 16 años.

Máxima:

     79 años.

     Reembolso gastos funerarios: 12 años.

RENOVACIÓN

Hasta los 80 años.

MONEDA

Pesos Mexicanos.

TIPO DE PÓLIZA

Colectiva.

FRECUENCIA DE PAGO DE PRIMA

Trimestral, semestral, anual.

COBERTURA DEL PLAN

MUERTE ACCIDENTAL

Si a consecuencia de un accidente fallece el asegurado dentro de los 90 días siguientes, se le pagará a los beneficiarios designados la suma asegurada contratada.

COBERTURAS ADICIONALES

PÉRDIDAS ORGÁNICAS ESCALA "A" O "B"

Si a consecuencia de un accidente el asegurado sufriera una pérdida orgánica dentro de los 90 días siguientes, se le pagará conforme a la tabla de indemnizaciones contratada (escala A ó B). Cuando sean varias las pérdidas ocurridas se pagará la suma de las indemnizaciones correspondientes, sin exceder la suma asegurada contratada.

INDEMNIZACIÓN DIARIA POR INCAPACIDAD

Incapacidad total: Si a consecuencia de un accidente dentro de los primeros 10 días el asegurado sufriera una incapacidad para el desempeño de todas sus labres diarias propias de su ocupación y se encontrara hospitalizado o en su domicilio por indicación médica, se le pagará durante dicha incapacidad la indemnización diaria contratada sin exceder 1,460 días.

Incapacidad parcial: Si a consecuencia de un accidente dentro de los primeros 10 días o inmediatamente después del periodo de incapacidad total el asegurado sufriera una incapacidad para desempeñar una o más deberes diarios propios de su ocupación, se pagará durante dicha incapacidad, el 40% de la indemnización contratada sin exceder 182 días.

REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS

Si a consecuencia de un accidente el asegurado tuviera que someterse a tratamiento médico, intervención quirúrgica, hospitalizarse, hacer uso de los servicios de enfermera, ambulancias o medicinas, se le pagará el costo de las mismas hasta la cantidad máxima contratada, siempre y cuando no exceda el 50% de la suma contratada; además de las otras indemnizaciones a que tuviere derecho, descontando el deducible contratado.

Cuando se establezca una franquicia, la cobertura operará cuando los gastos cubiertos rebasen dicha cantidad.

REEMBOLSO DE GASTOS FUNERARIOS POR ACCIDENTE

Si a consecuencia de un accidente fallece, el asegurado dentro de los 90 días siguientes, se pagará a los beneficiarios designados el importe que provenga de los gastos funerarios en que se haya incurrido, el cual no podrá exceder 60 veces el SMGMVDF.

 


 

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